12 diciembre 2021

PASE ANTI-PASE COVID

 

PASE ANTI-PASE COVID

 

 


AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

  Dr. Jorge Benjamín Lojo.

   11 21806016 (Solo mensajes)


Exigir pase covid, va en contra de:

 

Orden jurídico Nacional:

 

·       Constitución Nacional

·       Código Civil y Comercial de la Nación

·       Ley 26.529

·       Ley 25.326

·       Ley 17.132

·       Ley 24.240

·       Ley 23.592

·       Código Penal

·       Disposición 6677/2010 de la A.N.M.A.T.

·       Resolución 2883/2020, del Ministerio de Salud

 

Tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional:

 

·       Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO

·       Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

·       Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

·       Convención sobre los Derechos del Niño

·       Pacto de San José de Costa Rica

·       Carta internacional de los Derechos Humanos

·       Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

 

Declaraciones internacionales sobre práctica médica y experimentación en humanos:

 

·       Declaración de Helsinki

·       Código de Nüremberg

·       Declaración de Ginebra

·       Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco

 

 



Dr. Jorge Benjamín Lojo.

            

1121806016

#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

 

 AMPLIADO:

 

 

 

Exigir que las personas se sometan a un tratamiento vacunatorio experimental, como requisito para poder obtener el pase sanitario, es contrario a nuestro ordenamiento Jurídico in totum, como lo paso a detallar a continuación:

 

A) Es Inconstitucional en todo sentido:

1.- Vulnera directamente el Derecho a trabajar reconocido por la Constitución Nacional en sus Arts. 14 y 14Bis. Las llamadas “Vacunas contra COVID-19”, NO FUERON APROBADAS. Solo se autorizó su uso de emergencia. Se trata de tratamientos experimentales que se encuentran en la Fase 3 de desarrollo. Por ello, no son vacunas y no pueden ser encuadradas en la Ley N° 27.491, no puede ser obligatoria la inoculación de sustancias experimentales.

2.- Además, vulnera la Constitución Nacional en su Art. 19, toda vez que se pretende obligar a realizar lo que la ley no manda: No hay ley que obligue a someterse a un tratamiento experimental contra el SARS-Cov-2, o Covid-19.

3.- La Constitución Nacional, mantiene su vigencia aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza, y los mismos, son nulos, Art. 36. Una resolución administrativa ministerial provincial, no puede ir en contra de Derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

3.- Además, vulnera la Constitución Nacional en su Art. 19, toda vez que se pretende obligar a realizar lo que la ley no manda: No hay ley que obligue a someterse a un tratamiento experimental contra el SARS-Cov-2, o Covid-19.

4.- La Constitución Nacional, mantiene su vigencia aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza, y los mismos, son nulos, Art. 36. Una resolución administrativa ministerial provincial, no puede ir en contra de Derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

5.- “Todos los habitantes son libres e iguales ante la ley”, según el Art. 16 de la Constitución Nacional, sin embargo, la presente resolución provoca un “Apartheid sanitario”, al establecer y consagrar la diferencia entre quienes se someten a un tratamiento experimental y quienes no.

6.- Es arbitraria e irrazonable, Art. 28 de la Constitución Nacional, está vulnerando los derechos y garantías reconocidos.-

7.- Está en abierta oposición a la supremacía de la Constitución Nacional, principio consagrado en su Art. 31.-

 

B) Asimismo, es contrario al Código Civil y Comercial de la Nación, donde claramente se mencionan los requisitos para la experimentación médica en los Art. 58 y 59. Fuente de dichos Artículos, es el Código de Nüremberg, surgido como consecuencia de la nefasta experimentación realizada con prisioneros en campos de concentración.

Los requisitos que no se cumplen, no hay un consentimiento previo informado, no hay información sobre las consecuencias, ni siquiera se conoce el contenido de las vacunas.

Los laboratorios han sido privilegiados con una ley ad-hoc que, no solo los libera de responsabilidad por los efectos de los tratamientos génicos experimentales (Mal llamados “Vacunas”), sino que les otorga el beneficio de la confidencialidad sobre el contenido de las mismas y la prórroga de la Jurisdicción por los reclamos que surgieren.

La ley que otorga teles privilegios a las compañías farmacéuticas fabricantes de tales tratamientos, Ley 27.573, vulnera directamente los Art. 58 y 59 del CCC, impidiendo acceder a la información clara sobre el tratamiento experimental a aplicarse.

 

C) La inoculación coaccionada por la resolución ministerial, es contraria a la Ley de derechos del paciente, Ley 25.529, que establece en su Art. 2, incisos e, f y g que el paciente e) puede aceptar o rechazar terapias y procedimientos, puede hacerlo con causa o sin ella, también puede revocar la voluntad expresada; f) Tiene derecho a recibir información necesaria vinculada a su salud; g) Tiene derecho a recibir información por escrito, a fin de obtener una segunda opinión.

Así como también en su Art. 2, incisos c y d: Autonomía de la voluntad y confidencialidad: c) Tiene derecho a que se le respete su dignidad y autonomía de la voluntad. Así como el debido resguardo de su intimidad y confidencialidad de datos sensibles; d) Tiene derecho a que se guarde la debida reserva de datos de su documentación clínica.

Y en el Art. 4 que la información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente, no es para ser exhibida y publicada.

 

D) La Resolución 2883/2020, del Ministerio de Salud, Plan estratégico para la vacunación contra la covid-19 en la República Argentina, en su Art. 6, establece específicamente que la vacunación contra la COVID-19, ES VOLUNTARIA.

 

E) Según la Disposición 6677/2010 de la A.N.M.A.T., Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica, la práctica para estudios de farmacología, es voluntaria y confidencial, nadie está obligado a someterse y nadie está obligado a informar si es parte o no.

 

F) La Ley 25.326, Protección de datos personales, cuyo objeto es la protección de datos personales con el fin de garantizar el derecho a la intimidad, garantiza en sus Art. 2, 5 y 7, la reserva de los tratamientos médicos seguidos por la persona, permitiéndole no informar si fue parte de la experimentación en fase III o no, y se requiere consentimiento escrito informado.

 

G) La exigencia de someterse a tratamientos médicos experimentales para obtener el pase habilitante para poder acceder a organismos públicos, es contraria al Derecho a circular y a la igualdad ante la ley, consagrados en el Art. 16 de la Constitución Nacional.

 

H) La Ley 17.132, sobre el arte de curar, que establece reglas para el ejercicio de la medicina. En su Art. 2, Inc. A, dispone que se posea la prescripción u orden médica del médico pediatra o de cabecera del menor, el cual receta conforme la situación de salud individual del niño o adolescente, con especificación de marca o laboratorio indicado y fundamento de historia clínica del paciente, razón por la que prescribe estas inyecciones experimentales, fundado en que los beneficios esperados superen los riesgos conforme estado de salud actual del niño.

En el Art. 17, se requiere indicar específicamente al titular.

En el Art. 19, Inc. 7, establece que, al prescribir formularios deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.

 

I) Exigirla como requisito para poder ejercer mis derechos Constitucionales, configura un delito, es “Coacción”, tipificado en el Arts. 149 Bis y 149 Ter del Código Penal. Y si se trata de un Funcionario Público, incurre además en el delito de “Abuso de autoridad”, Art. 248 del Código Penal. Y sobre el particular, conviene recordar que la ley de obediencia debida, fue anulada por la Ley 25.779, por lo tanto, quien pretende ampararse en algo así como “Cumplo órdenes”, será pasible de las debidas acciones penales en su contra.

 

J) La exigencia de exhibir comprobante de haberse sometido a un tratamiento experimental que es voluntario, configura un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, y recuerda la “Propiska” de la ex U.R.S.S., y al “Gesundheitpab”, pase sanitario y al “Ahnenpab”, “Pase genealógico” de la Alemania Nazi. ¿Es posible que, habiendo celebrado mas de treinta años de democracia, nos hallemos una situación jurídica y social peor que en aquellos nefastos regímenes?.

 

K) La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 3, establece que en ningún caso ni bajo circunstancia alguna pueden las autoridades impedir la vigencia de la Constitución, cosa que se ve vulnerada y cuestionada por la presente resolución administrativa ministerial conjunta.

En el Párr. 2º del mencionado Art. 3, es lo que pone en jaque la Resolución 460/2021, ya que, la misma, implica modificar la Constitución por un poder que no fue constituido y sin respetar el procedimiento previsto por la misma Constitución Provincial, por lo tanto, es nula de nulidad absoluta. Es mas, acá podría considerarse una privación ilegítima de la libertad, dando origen a otro delito.

El Art. 10, establece que ningún habitante puede ser privado de sus derechos básicos, sino por vía de penalidad basada en ley anterior al hecho, no me es concebible una penalidad que impida trabajar, y menos aun por resolución administrativa.

El Art. 11, reconoce que no hay distinciones entre personas, sin embargo, la exigencia de un pase sanitario, importa discriminar entre quienes se someten voluntariamente a la vacunación experimental, y quienes no.

El Art. 12 Inc. 5, reconoce el derecho a la inviolabilidad de documentos privados, y siendo la vacunación experimental voluntaria, es un acto privado, por lo tanto, no se puede obligar a exigir comprobante de haberse vacunado o no, es un tratamiento experimental confidencial que encuadra en los Arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El Art. 25, establece que ningún habitante puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer lo que ella no prohíbe, la vacunación es voluntaria, no hay ley que la imponga como obligatoria, es mas, la misma ley que habilita la vacunación, dice que es voluntaria, de manera que, la resolución administrativa, es inconstitucional.

El Art. 27, es mas que explícito al reconocer el derecho a trabajar y ejercer industria lícita en el territorio de la Provincia.

 

L) La “Resolución 629/202” del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, el mismo nombre indica que es “OPTATIVO”.

 

Ll) La resolución administrativa cuestionada, va en contra de derechos y garantías reconocidos por los Artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho al trabajo y que el mismo, no debe ser sometido a discriminaciones o distinciones, como sucedería en caso de comenzar a separar entre vacunados y no vacunados, es de rango constitucional, cosa que no queda suspendida por emergencia sanitaria.

 

M) El Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

 

N) El Art. 6 Inc. 1 de la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, establece que toda intervención médica debe ser diagnosticada y llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado basado en información adecuada, cosa que, hasta ahora no se está cumpliendo.

 

Ñ) Art. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, los Estados se comprometen a respetar derechos y libertades, sin distinción alguna de sexo, raza, religión, cosa claramente vulnerada si se establece la distinción entre vacunados y no vacunados.

 

O) La presente Resolución ministerial Conjunta Nº 460/2021, es contraria también, a la Carta internacional de los Derechos Humanos.

 

P) La presente Resolución ministerial Conjunta Nº 460/2021, es contraria a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, toda vez que establece una clara segregación entre vacunados y no vacunados, permitiendo a quienes se someten al tratamiento experimental, obtener el pase que reconoce derecho, y prohibiéndoles ejercer los mismos, a quienes no se someten al tratamiento experimental.

 

Q) El Art. 24 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, (Conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”), incorporada por Ley 23.054, establece que, “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

 

R) La presente Resolución ministerial Conjunta Nº 460/2021, es contraria a las siguientes Declaraciones internacionales sobre práctica médica y experimentación en humanos:

 

1.- Declaración de Helsinki.- La asociación médica internacional (AMM), promulgó la Declaración de Helsinki, sobre los principios éticos básicos de la investigación médica.

2.- Código de Nüremberg.- Declaración sobre la ética en la experimentación en seres humanos, código de ética médica.

3.- Declaración de Ginebra.- Actualización del juramento hipocrático, el objetivo es crear una base moral, fue propuesta por la asociación médica internacional (AMM).

4.- Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco.- Trata sobre las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, éticas, jurídicas y ambientales.

 

S) Derecho comparado: El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, conocido también como Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o “Convenio de Oviedo”, en su Art. 5, reconoce el consentimiento informado como requisito previo y esencial para la experimentación médica.

 




Dr. Jorge Benjamín Lojo.

            

1121806016

#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

3 comentarios:


  1. Hay que considerar cada caso en particular.

    Lo expuesto, son las normas básicas a tener en cuenta.

    Luego, según la afectación de un derecho o una persona, se estudia cada norma en particular.

    Es decir, no es lo mismo si el pase lo exige un organismo público o un particular.

    Así como no es lo mismo si se pide o exige la vacunación en un establecimiento educativo o en el lugar de trabajo.

    Acá menciono lo básico y esencial como para ir estudiando, conociendo y esgrimiendo.

    En breve, aparte voy a publicar otras cuestiones básicas a saber.

    Dr. Jorge Benjamín Lojo

    ResponderBorrar
  2. A LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: ¿Por qué abstenerse de exigir certificado de vacunación?:

    https://drjorgeblojo1.blogspot.com/2021/12/a-los-propietarios-de-establecimientos.html

    ResponderBorrar
  3. ¿Por qué abstenerse de exigir certificado de vacunación?


    Estimado propietario de establecimiento comercial:

    Usted NO ESTÁ OBLIGADO a pedir certificado de vacunación.

    Es mas, si Vd. pide tal certificado, ESTÁ COMETIENDO UN DELITO.

    Vd. no tiene poder policía, solo el Estado tiene tal poder, NO PUEDE EXIGIR NINGÚN CONTROL.

    ES UNA TRAMPA, los gobiernos Nacional y provinciales, están cometiendo UN DELITO, COACCIONAN para lograr imponer la vacuna.

    Notar el detalle: No han dictado ni ley, ni decreto, se trata de simples RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ministeriales.

    Tales resoluciones, no pueden imponer la carga de controlar, no pueden otorgar poder de policía, ni pueden crear un delito, Vd. no comete delito si no pide-exige-controla un certificado de vacunación que es inconstitucional.


    Dr. Jorge Benjamín Lojo.
    -----------------------------------------------

    A LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: ¿Por qué abstenerse de exigir certificado de vacunación?:

    https://drjorgeblojo1.blogspot.com/2021/12/a-los-propietarios-de-establecimientos.html

    ResponderBorrar

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE PEDIDO DE PASE SANITARIO

  PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE PEDIDO DE PASE SANITARIO         AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO     Dr. Jorg...