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21 febrero 2022

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE PEDIDO DE PASE SANITARIO

 

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE PEDIDO DE PASE SANITARIO

 

 

 

 

AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

 

 

Dr. Jorge Benjamín Lojo.

 

 

  11 21806016 (Solo mensajes)

 

 

#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

 

 

 

 

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1.      Protocolo actuación ante pedido de pase por organismo público.

 

2.     Protocolo actuación ante pedido de pase por organismo privado.

 

3.     Protocolo actuación ante pedido de pase por establecimiento médico-médico particular.

 

4.     Protocolo actuación ante pedido de pase por empleador.

 

5.     Protocolo actuación ante pedido de pase por comercio.

 

6.     Protocolo actuación ante pedido de pase por establecimiento educativo.

 

 

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1.- Protocolo actuación ante pedido de pase por organismo público.

 

 

 Solo el Estado tiene poder de policía, solo el Estado puede controlar, nunca particular, por lo tanto, si un particular exige un pase sanitario, comete un delito.

 

 Los particulares pueden obrar por sí mismos, no necesitan un abogado, no hace falta patrocinio letrado.

 

 Se puede denunciar en fiscalía o en comisaría. Ideal sería en fiscalía, porque ya interviene directamente el fiscal, sino, el funcionario policial debe dar intervención a la fiscalía.

 

 Se puede hacer denuncia por internet, en el ministerio público penal.

 

 Se hace en la fiscalía general del departamento judicial en que se produce el hecho.

 

 Se denuncia a quien ha pedido el pase.

 

 Identificar bien al empleado que pide el pase, si no se puede, indicar quien es, donde está, que función cumple, describir en que trabaja, etc., y si se puede filmar el hecho, mejor.

 

 Se lo denuncia por Coacción (Art. 149 Bis).

 

 Si es funcionario público, también, es abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

 

 Tener en cuenta que es una orden ilegal, el funcionario que exige pase, no está obligado a cumplirla. La ley de obediencia debida fue anulada.

 

 No es una vacuna, es un experimento, la resolución administrativa que establece el pase, es inconstitucional, no tiene obligación de cumplirla.

 

 Requisitos denuncia, presentarse con todos los datos, relatar los hechos y mencionar los delitos si los conoce, sino, no importa, el mismo fiscal lo determina.

 

 Recordar que ningún DNU puede imponer penas, crear delitos, otorgar poder de policía, todo esto se hace por ley, es atribución del Congreso.

 

 Si se niegan a recibir la denuncia, avisar-advertir que están cometiendo delito, que es incumplimiento de sus deberes como funcionario público (Art. 248 CPN).

 

 Las vacunas contra covid-19, son experimentales, y como tratamientos experimentales que son, prima la autonomía de la voluntad, Art. 58 y 59 CCCN.

 

 También, es discriminación a los no vacunados, Ley 23.592.

 

 Así como, delito de apartheid, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, porque crea un sistema de segregación, se parando vacunados y no vacunados.

 

 Por sobre todo, recordar que, la Constitución Nacional, en su Art. 19, establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, y no hay ley que establezca obligatoriamente la vacunación. (Solo hay resoluciones administrativas ministeriales que son inconstitucionales).

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos, instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 

 

2.- Protocolo actuación ante pedido de pase por organismo privado.

 

 

 Los particulares pueden obrar por sí mismos, no necesitan un abogado, no hace falta patrocinio letrado.

 

 Se puede denunciar en fiscalía o en comisaría. Ideal sería en fiscalía, porque ya interviene directamente el fiscal, sino, el funcionario policial debe dar intervención a la fiscalía.

 

 Se puede hacer denuncia por internet, en el ministerio público penal.

 

 Se hace en la fiscalía general del departamento judicial en que se produce el hecho.

 

 Se denuncia a quien ha pedido el pase.

 

 Identificar bien a la persona, si no se puede, indicar quien es, donde está, que función cumple, describir en que trabaja, etc., y si se puede filmar el hecho, mejor.

 

 Se la denuncia por Coacción (Art. 149 Bis).

 

 Tener en cuenta que es una orden ilegal, la persona que exige pase, no está obligada a cumplirla. La ley de obediencia debida fue anulada.

 

 No es una vacuna, es un experimento, la resolución administrativa que establece el pase, es inconstitucional, no tiene obligación de cumplirla.

 

 Requisitos denuncia, presentarse con todos los datos, relatar los hechos y mencionar los delitos si los conoce, sino, no importa, el mismo fiscal lo determina.

 

 Recordar que ningún DNU puede imponer penas, crear delitos, otorgar poder de policía, todo esto se hace por ley, es atribución del Congreso.

 

 Si se niegan a recibir la denuncia, avisar-advertir que están cometiendo delito, que es incumplimiento de sus deberes como funcionario público (Art. 248 CPN).

 

 Las vacunas contra covid-19, son experimentales, y como tratamientos experimentales que son, prima la autonomía de la voluntad, Art. 58 y 59 CCCN.

 

 También, es discriminación a los no vacunados, Ley 23.592.

 

 Así como, delito de apartheid, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, porque crea un sistema de segregación, se parando vacunados y no vacunados.

 

 Por sobre todo, recordar que, la Constitución Nacional, en su Art. 19, establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, y no hay ley que establezca obligatoriamente la vacunación. (Solo hay resoluciones administrativas ministeriales que son inconstitucionales).

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos.

 

 

 

3.- Protocolo actuación ante pedido de pase por establecimiento médico-médico particular.

 

 

 Si un médico particular o un hospital se niegan a atender a una persona porque no está vacunada, el delito principal es abandono de persona (Art. 106), y es agravado.

 

 Explicar-advertir que es un delito. Si persisten en la negativa, proceder a hacer la denuncia.

 

 Tratándose de médico particular, puede avisar-advertir que, previamente enviará carta documento intimando a que atienda bajo apercibimiento de ser denunciado por abandono de persona, si persiste, sí realizar la denuncia.

 

 Se pueden incluir delitos como coacción, amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos, instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 

 

4.- Protocolo actuación ante pedido de pase por empleador.

 

 

 Previamente, conversar sobre la realidad de las vacunas, exponer que son tratamientos experimentales, y que, como tales, no pueden ser obligatorios.

 

 Exponer que no puede variar las condiciones de trabajo.

 

 Si persiste, enviar telegrama intimando que deje de exigir el pase y/o los hisopados, bajo apercibimiento de iniciar acciones civiles y penales correspondientes.

 

 Denunciar por coacción, (Art.149 Bis) y en el ámbito laboral, según corresponda, considerarse despedido.

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos, instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 

 

5.- Protocolo actuación ante pedido de pase por comercio.

 

 

 Explicación-advertencia al propietario de establecimiento comercial:

 

 Usted NO ESTÁ OBLIGADO a pedir certificado de vacunación.

 

 Es mas, si Vd. pide tal certificado, ESTÁ COMETIENDO UN DELITO.

 

 Vd. no tiene poder policía, solo el Estado tiene tal poder, NO PUEDE EXIGIR NINGÚN CONTROL.

 

 ES UNA TRAMPA, los gobiernos Nacional y provinciales, están cometiendo UN DELITO, COACCIONAN para lograr imponer la vacuna.

 

 Y Vd., comerciante, al exigir el pase o certificado, es cómplice en esta COACCIÓN, es usted el que está cometiendo directamente el delito.

 

 Notar el detalle: No han dictado ni ley, ni decreto, se trata de simples RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ministeriales.

 

Tales resoluciones, no pueden imponer la carga de controlar, no pueden otorgar poder de policía, ni pueden crear un delito, Vd. no comete delito si no pide-exige-controla un certificado de vacunación que es inconstitucional.

 

 Ante la insistencia o persistencia, proceder a hacer la denuncia como en cualquier otro caso por coacción, discriminación, amenazas.

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos, instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 

 

6.- Protocolo actuación ante pedido de pase por establecimiento educativo.

 

 

 Previamente, conversar con las autoridades exponiendo la situación, manifestando la intención de no someter al menor a un tratamiento experimental como son las vacunas.

 

 Luego, enviar nota manifestando fehacientemente la intención de los padres de no someter a los menores a la vacunación experimental, hacer firmar copia.

 

 Que en la misma se manifieste claramente, no solo la negativa a la vacunación experimental, sino que en caso de exigir la vacunación y/o pase sanitario, se realizarán acciones civiles y penales correspondientes contra el establecimiento y contra sus autoridades.

 

 Y, además, solicitar que se avise de manera previa y fehacientemente a los padres si van a realizarse campañas de vacunación en el establecimiento.

 

 Si quieren convertir el establecimiento educativo en un vacunatorio, se lo denuncia por ejercicio ilegal de la medicina (Art. 208 CP), Abuso de autoridad (Art. 248 CP), coacción (Art. 149 Bis), instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 Además, es contrario a las disposiciones de ANMAT sobre la práctica médica (Disposición 6677/2010), Ley sobre el arte de curar (Ley 17.132) y ley sobre los derechos del paciente (Ley 25.529).

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos.

 

 

 

PASE ANTI-PASE COVID (Descargar y llevar)

https://drjorgeblojo1.blogspot.com/2021/12/pase-anti-pase-covid.html

 

A LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: ¿Por qué abstenerse de exigir certificado de vacunación?:

https://drjorgeblojo1.blogspot.com/2021/12/a-los-propietarios-de-establecimientos.html

 

PEDIR PASE SANITARIO ES UN DELITO, ¿Cómo defenderse?

https://drjorgeblojo1.blogspot.com/2021/12/pedir-pase-sanitario-es-un-delito-como.html

https://drjorgeblojo1.blogspot.com/p/pedir-pase-sanitario-es-un-delito-como.html

 

 

#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

 

 

 

 

AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

 

 

Dr. Jorge Benjamín Lojo.

 

 


  11 21806016 (Solo mensajes)

 

 

#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

 


14 febrero 2022

DEFENSA CONTRA EL PASE SANITARIO Y LA VACUNACIÓN FORZOSA, Leyes para defenderse

 

DEFENSA CONTRA EL PASE SANITARIO Y LA VACUNACIÓN FORZOSA, Leyes para defenderse

 

 

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Exigir que las personas se sometan a un tratamiento vacunatorio experimental, como requisito para poder obtener el pase sanitario, es contrario a nuestro ordenamiento Jurídico in totum, como lo paso a detallar a continuación:

 

A) Es Inconstitucional en todo sentido:

1.- Vulnera directamente el Derecho a trabajar reconocido por la Constitución Nacional en sus Arts. 14 y 14Bis. Las llamadas “Vacunas contra COVID-19”, NO FUERON APROBADAS. Solo se autorizó su uso de emergencia. Se trata de tratamientos experimentales que se encuentran en la Fase 3 de desarrollo. Por ello, no son vacunas y no pueden ser encuadradas en la Ley N° 27.491, no puede ser obligatoria la inoculación de sustancias experimentales.

2.- Además, vulnera la Constitución Nacional en su Art. 19, toda vez que se pretende obligar a realizar lo que la ley no manda: No hay ley que obligue a someterse a un tratamiento experimental contra el SARS-Cov-2, o Covid-19.

3.- La Constitución Nacional, mantiene su vigencia aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza, y los mismos, son nulos, Art. 36. Una resolución administrativa ministerial provincial, no puede ir en contra de Derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

3.- Además, vulnera la Constitución Nacional en su Art. 19, toda vez que se pretende obligar a realizar lo que la ley no manda: No hay ley que obligue a someterse a un tratamiento experimental contra el SARS-Cov-2, o Covid-19.

4.- La Constitución Nacional, mantiene su vigencia aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza, y los mismos, son nulos, Art. 36. Una resolución administrativa ministerial provincial, no puede ir en contra de Derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

5.- “Todos los habitantes son libres e iguales ante la ley”, según el Art. 16 de la Constitución Nacional, sin embargo, la presente resolución provoca un “Apartheid sanitario”, al establecer y consagrar la diferencia entre quienes se someten a un tratamiento experimental y quienes no.

6.- Es arbitraria e irrazonable, Art. 28 de la Constitución Nacional, está vulnerando los derechos y garantías reconocidos.-

7.- Está en abierta oposición a la supremacía de la Constitución Nacional, principio consagrado en su Art. 31.-

 

B) Asimismo, es contrario al Código Civil y Comercial de la Nación, donde claramente se mencionan los requisitos para la experimentación médica en los Art. 58 y 59. Fuente de dichos Artículos, es el Código de Nüremberg, surgido como consecuencia de la nefasta experimentación realizada con prisioneros en campos de concentración.

Los requisitos que no se cumplen, no hay un consentimiento previo informado, no hay información sobre las consecuencias, ni siquiera se conoce el contenido de las vacunas.

Los laboratorios han sido privilegiados con una ley ad-hoc que, no solo los libera de responsabilidad por los efectos de los tratamientos génicos experimentales (Mal llamados “Vacunas”), sino que les otorga el beneficio de la confidencialidad sobre el contenido de las mismas y la prórroga de la Jurisdicción por los reclamos que surgieren.

La ley que otorga teles privilegios a las compañías farmacéuticas fabricantes de tales tratamientos, Ley 27.573, vulnera directamente los Art. 58 y 59 del CCC, impidiendo acceder a la información clara sobre el tratamiento experimental a aplicarse.

 

C) La inoculación coaccionada por la resolución ministerial, es contraria a la Ley de derechos del paciente, Ley 25.529, que establece en su Art. 2, incisos e, f y g que el paciente e) puede aceptar o rechazar terapias y procedimientos, puede hacerlo con causa o sin ella, también puede revocar la voluntad expresada; f) Tiene derecho a recibir información necesaria vinculada a su salud; g) Tiene derecho a recibir información por escrito, a fin de obtener una segunda opinión.

Así como también en su Art. 2, incisos c y d: Autonomía de la voluntad y confidencialidad: c) Tiene derecho a que se le respete su dignidad y autonomía de la voluntad. Así como el debido resguardo de su intimidad y confidencialidad de datos sensibles; d) Tiene derecho a que se guarde la debida reserva de datos de su documentación clínica.

Y en el Art. 4 que la información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente, no es para ser exhibida y publicada.

 

D) La Resolución 2883/2020, del Ministerio de Salud, Plan estratégico para la vacunación contra la covid-19 en la República Argentina, en su Art. 6, establece específicamente que la vacunación contra la COVID-19, ES VOLUNTARIA.

 

E) Según la Disposición 6677/2010 de la A.N.M.A.T., Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica, la práctica para estudios de farmacología, es voluntaria y confidencial, nadie está obligado a someterse y nadie está obligado a informar si es parte o no.

 

F) La Ley 25.326, Protección de datos personales, cuyo objeto es la protección de datos personales con el fin de garantizar el derecho a la intimidad, garantiza en sus Art. 2, 5 y 7, la reserva de los tratamientos médicos seguidos por la persona, permitiéndole no informar si fue parte de la experimentación en fase III o no, y se requiere consentimiento escrito informado.

 

G) La exigencia de someterse a tratamientos médicos experimentales para obtener el pase habilitante para poder acceder a organismos públicos, es contraria al Derecho a circular y a la igualdad ante la ley, consagrados en el Art. 16 de la Constitución Nacional.

 

H) La Ley 17.132, sobre el arte de curar, que establece reglas para el ejercicio de la medicina. En su Art. 2, Inc. A, dispone que se posea la prescripción u orden médica del médico pediatra o de cabecera del menor, el cual receta conforme la situación de salud individual del niño o adolescente, con especificación de marca o laboratorio indicado y fundamento de historia clínica del paciente, razón por la que prescribe estas inyecciones experimentales, fundado en que los beneficios esperados superen los riesgos conforme estado de salud actual del niño.

En el Art. 17, se requiere indicar específicamente al titular.

En el Art. 19, Inc. 7, establece que, al prescribir formularios deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.

 

I) Exigirla como requisito para poder ejercer mis derechos Constitucionales, configura un delito, es “Coacción”, tipificado en el Arts. 149 Bis y 149 Ter del Código Penal. Y si se trata de un Funcionario Público, incurre además en el delito de “Abuso de autoridad”, Art. 248 del Código Penal. Y sobre el particular, conviene recordar que la ley de obediencia debida, fue anulada por la Ley 25.779, por lo tanto, quien pretende ampararse en algo así como “Cumplo órdenes”, será pasible de las debidas acciones penales en su contra.

 

J) La exigencia de exhibir comprobante de haberse sometido a un tratamiento experimental que es voluntario, configura un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, y recuerda la “Propiska” de la ex U.R.S.S., y al “Gesundheitpab”, pase sanitario y al “Ahnenpab”, “Pase genealógico” de la Alemania Nazi. ¿Es posible que, habiendo celebrado mas de treinta años de democracia, nos hallemos una situación jurídica y social peor que en aquellos nefastos regímenes?.

 

K) La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 3, establece que en ningún caso ni bajo circunstancia alguna pueden las autoridades impedir la vigencia de la Constitución, cosa que se ve vulnerada y cuestionada por la presente resolución administrativa ministerial conjunta.

En el Párr. 2º del mencionado Art. 3, es lo que pone en jaque la Resolución 460/2021, ya que, la misma, implica modificar la Constitución por un poder que no fue constituido y sin respetar el procedimiento previsto por la misma Constitución Provincial, por lo tanto, es nula de nulidad absoluta. Es mas, acá podría considerarse una privación ilegítima de la libertad, dando origen a otro delito.

El Art. 10, establece que ningún habitante puede ser privado de sus derechos básicos, sino por vía de penalidad basada en ley anterior al hecho, no me es concebible una penalidad que impida trabajar, y menos aun por resolución administrativa.

El Art. 11, reconoce que no hay distinciones entre personas, sin embargo, la exigencia de un pase sanitario, importa discriminar entre quienes se someten voluntariamente a la vacunación experimental, y quienes no.

El Art. 12 Inc. 5, reconoce el derecho a la inviolabilidad de documentos privados, y siendo la vacunación experimental voluntaria, es un acto privado, por lo tanto, no se puede obligar a exigir comprobante de haberse vacunado o no, es un tratamiento experimental confidencial que encuadra en los Arts. 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El Art. 25, establece que ningún habitante puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer lo que ella no prohíbe, la vacunación es voluntaria, no hay ley que la imponga como obligatoria, es mas, la misma ley que habilita la vacunación, dice que es voluntaria, de manera que, la resolución administrativa, es inconstitucional.

El Art. 27, es mas que explícito al reconocer el derecho a trabajar y ejercer industria lícita en el territorio de la Provincia.

 

L) La “Resolución 629/202” del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, el mismo nombre indica que es “OPTATIVO”.

 

Ll) La resolución administrativa cuestionada, va en contra de derechos y garantías reconocidos por los Artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho al trabajo y que el mismo, no debe ser sometido a discriminaciones o distinciones, como sucedería en caso de comenzar a separar entre vacunados y no vacunados, es de rango constitucional, cosa que no queda suspendida por emergencia sanitaria.

 

M) El Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

 

N) El Art. 6 Inc. 1 de la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, establece que toda intervención médica debe ser diagnosticada y llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado basado en información adecuada, cosa que, hasta ahora no se está cumpliendo.

 

Ñ) Art. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, los Estados se comprometen a respetar derechos y libertades, sin distinción alguna de sexo, raza, religión, cosa claramente vulnerada si se establece la distinción entre vacunados y no vacunados.

 

O) La presente Resolución ministerial Conjunta Nº 460/2021, es contraria también, a la Carta internacional de los Derechos Humanos.

 

P) La presente Resolución ministerial Conjunta Nº 460/2021, es contraria a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, toda vez que establece una clara segregación entre vacunados y no vacunados, permitiendo a quienes se someten al tratamiento experimental, obtener el pase que reconoce derecho, y prohibiéndoles ejercer los mismos, a quienes no se someten al tratamiento experimental.

 

Q) El Art. 24 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, (Conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”), incorporada por Ley 23.054, establece que, “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

 

R) La presente Resolución ministerial Conjunta Nº 460/2021, es contraria a las siguientes Declaraciones internacionales sobre práctica médica y experimentación en humanos:

 

1.- Declaración de Helsinki.- La asociación médica internacional (AMM), promulgó la Declaración de Helsinki, sobre los principios éticos básicos de la investigación médica.

2.- Código de Nüremberg.- Declaración sobre la ética en la experimentación en seres humanos, código de ética médica.

3.- Declaración de Ginebra.- Actualización del juramento hipocrático, el objetivo es crear una base moral, fue propuesta por la asociación médica internacional (AMM).

4.- Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco.- Trata sobre las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, éticas, jurídicas y ambientales.

 

S) Derecho comparado: El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, conocido también como Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o “Convenio de Oviedo”, en su Art. 5, reconoce el consentimiento informado como requisito previo y esencial para la experimentación médica.

 

 

 Dr. Jorge Benjamín Lojo.

 

PASE ANTI-PASE COVID (Descargar y llevar)

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A LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: ¿Por qué abstenerse de exigir certificado de vacunación?:

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PEDIR PASE SANITARIO ES UN DELITO, ¿Cómo defenderse?

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#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

 

 


 Dr. Jorge Benjamín Lojo.

31 enero 2022

AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

 

AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

 

Dr. Jorge Benjamín Lojo.

 

11 21806016 (Solo mensajes)
 
 

#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

21 diciembre 2021

PEDIR PASE SANITARIO ES UN DELITO, ¿Cómo defenderse?

 

PEDIR PASE SANITARIO ES UN DELITO, ¿Cómo defenderse?

 

 


AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

 Dr. Jorge Benjamín Lojo.

   11 21806016 (Solo mensajes)

 

·       Cualquier persona, establecimiento, autoridad, actividad, etc., que pida-exija-controle la portación de un pase sanitario, está cometiendo un delito.

·       Solo el Estado tiene el poder de policía, solo el Estado puede controlar.

·       Además, el mentado pase sanitario, es inconstitucional, por lo tanto, no se puede exigir.

·       Hay que denunciar a quien pida-exija-controle la portación de un pase sanitario.

·       La vacunación es voluntaria, al exigirla, ejerce presión, coacciona, es un delito Art. 149 Bis CP.

·       No puede ampararse diciendo que cumple órdenes, porque no se puede ni se debe cumplir órdenes injustas: La ley de obediencia debida fue anulada, quien ejecuta órdenes injustas, es responsable por el delito que comete.

·       Si el funcionario se niega a recibir la denuncia, esta cometiendo otro delito, incumplimiento de sus deberes de funcionario, Art. 248 del CPN.

·       Las vacunas contra covid-19, son experimentales, y como tratamientos experimentales que son, prima la autonomía de la voluntad, Art. 58 y 59 CCCN.

·       También, es discriminación a los no vacunados, Ley 23.592.

·       Así como, delito de apartheid, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

·       Por sobre todo, recordar que, la Constitución Nacional, en su Art. 19, establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, y no hay ley que establezca obligatoriamente la vacunación. (Solo hay resoluciones administrativas ministeriales que son inconstitucionales).

 

 

 

PASE ANTI-PASE COVID (Descargar y llevar)

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A LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: ¿Por qué abstenerse de exigir certificado de vacunación?:

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#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

 

 

 Dr. Jorge Benjamín Lojo.

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