PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE PEDIDO DE PASE SANITARIO

 

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE PEDIDO DE PASE SANITARIO

 

 

 

 

AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

 

 

Dr. Jorge Benjamín Lojo.

 

 

  11 21806016 (Solo mensajes)

 

 

#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

 

 

 

 

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1.      Protocolo actuación ante pedido de pase por organismo público.

 

2.     Protocolo actuación ante pedido de pase por organismo privado.

 

3.     Protocolo actuación ante pedido de pase por establecimiento médico-médico particular.

 

4.     Protocolo actuación ante pedido de pase por empleador.

 

5.     Protocolo actuación ante pedido de pase por comercio.

 

6.     Protocolo actuación ante pedido de pase por establecimiento educativo.

 

 

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1.- Protocolo actuación ante pedido de pase por organismo público.

 

 

 Solo el Estado tiene poder de policía, solo el Estado puede controlar, nunca particular, por lo tanto, si un particular exige un pase sanitario, comete un delito.

 

 Los particulares pueden obrar por sí mismos, no necesitan un abogado, no hace falta patrocinio letrado.

 

 Se puede denunciar en fiscalía o en comisaría. Ideal sería en fiscalía, porque ya interviene directamente el fiscal, sino, el funcionario policial debe dar intervención a la fiscalía.

 

 Se puede hacer denuncia por internet, en el ministerio público penal.

 

 Se hace en la fiscalía general del departamento judicial en que se produce el hecho.

 

 Se denuncia a quien ha pedido el pase.

 

 Identificar bien al empleado que pide el pase, si no se puede, indicar quien es, donde está, que función cumple, describir en que trabaja, etc., y si se puede filmar el hecho, mejor.

 

 Se lo denuncia por Coacción (Art. 149 Bis).

 

 Si es funcionario público, también, es abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

 

 Tener en cuenta que es una orden ilegal, el funcionario que exige pase, no está obligado a cumplirla. La ley de obediencia debida fue anulada.

 

 No es una vacuna, es un experimento, la resolución administrativa que establece el pase, es inconstitucional, no tiene obligación de cumplirla.

 

 Requisitos denuncia, presentarse con todos los datos, relatar los hechos y mencionar los delitos si los conoce, sino, no importa, el mismo fiscal lo determina.

 

 Recordar que ningún DNU puede imponer penas, crear delitos, otorgar poder de policía, todo esto se hace por ley, es atribución del Congreso.

 

 Si se niegan a recibir la denuncia, avisar-advertir que están cometiendo delito, que es incumplimiento de sus deberes como funcionario público (Art. 248 CPN).

 

 Las vacunas contra covid-19, son experimentales, y como tratamientos experimentales que son, prima la autonomía de la voluntad, Art. 58 y 59 CCCN.

 

 También, es discriminación a los no vacunados, Ley 23.592.

 

 Así como, delito de apartheid, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, porque crea un sistema de segregación, se parando vacunados y no vacunados.

 

 Por sobre todo, recordar que, la Constitución Nacional, en su Art. 19, establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, y no hay ley que establezca obligatoriamente la vacunación. (Solo hay resoluciones administrativas ministeriales que son inconstitucionales).

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos, instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 

 

2.- Protocolo actuación ante pedido de pase por organismo privado.

 

 

 Los particulares pueden obrar por sí mismos, no necesitan un abogado, no hace falta patrocinio letrado.

 

 Se puede denunciar en fiscalía o en comisaría. Ideal sería en fiscalía, porque ya interviene directamente el fiscal, sino, el funcionario policial debe dar intervención a la fiscalía.

 

 Se puede hacer denuncia por internet, en el ministerio público penal.

 

 Se hace en la fiscalía general del departamento judicial en que se produce el hecho.

 

 Se denuncia a quien ha pedido el pase.

 

 Identificar bien a la persona, si no se puede, indicar quien es, donde está, que función cumple, describir en que trabaja, etc., y si se puede filmar el hecho, mejor.

 

 Se la denuncia por Coacción (Art. 149 Bis).

 

 Tener en cuenta que es una orden ilegal, la persona que exige pase, no está obligada a cumplirla. La ley de obediencia debida fue anulada.

 

 No es una vacuna, es un experimento, la resolución administrativa que establece el pase, es inconstitucional, no tiene obligación de cumplirla.

 

 Requisitos denuncia, presentarse con todos los datos, relatar los hechos y mencionar los delitos si los conoce, sino, no importa, el mismo fiscal lo determina.

 

 Recordar que ningún DNU puede imponer penas, crear delitos, otorgar poder de policía, todo esto se hace por ley, es atribución del Congreso.

 

 Si se niegan a recibir la denuncia, avisar-advertir que están cometiendo delito, que es incumplimiento de sus deberes como funcionario público (Art. 248 CPN).

 

 Las vacunas contra covid-19, son experimentales, y como tratamientos experimentales que son, prima la autonomía de la voluntad, Art. 58 y 59 CCCN.

 

 También, es discriminación a los no vacunados, Ley 23.592.

 

 Así como, delito de apartheid, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, porque crea un sistema de segregación, se parando vacunados y no vacunados.

 

 Por sobre todo, recordar que, la Constitución Nacional, en su Art. 19, establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, y no hay ley que establezca obligatoriamente la vacunación. (Solo hay resoluciones administrativas ministeriales que son inconstitucionales).

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos.

 

 

 

3.- Protocolo actuación ante pedido de pase por establecimiento médico-médico particular.

 

 

 Si un médico particular o un hospital se niegan a atender a una persona porque no está vacunada, el delito principal es abandono de persona (Art. 106), y es agravado.

 

 Explicar-advertir que es un delito. Si persisten en la negativa, proceder a hacer la denuncia.

 

 Tratándose de médico particular, puede avisar-advertir que, previamente enviará carta documento intimando a que atienda bajo apercibimiento de ser denunciado por abandono de persona, si persiste, sí realizar la denuncia.

 

 Se pueden incluir delitos como coacción, amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos, instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 

 

4.- Protocolo actuación ante pedido de pase por empleador.

 

 

 Previamente, conversar sobre la realidad de las vacunas, exponer que son tratamientos experimentales, y que, como tales, no pueden ser obligatorios.

 

 Exponer que no puede variar las condiciones de trabajo.

 

 Si persiste, enviar telegrama intimando que deje de exigir el pase y/o los hisopados, bajo apercibimiento de iniciar acciones civiles y penales correspondientes.

 

 Denunciar por coacción, (Art.149 Bis) y en el ámbito laboral, según corresponda, considerarse despedido.

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos, instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 

 

5.- Protocolo actuación ante pedido de pase por comercio.

 

 

 Explicación-advertencia al propietario de establecimiento comercial:

 

 Usted NO ESTÁ OBLIGADO a pedir certificado de vacunación.

 

 Es mas, si Vd. pide tal certificado, ESTÁ COMETIENDO UN DELITO.

 

 Vd. no tiene poder policía, solo el Estado tiene tal poder, NO PUEDE EXIGIR NINGÚN CONTROL.

 

 ES UNA TRAMPA, los gobiernos Nacional y provinciales, están cometiendo UN DELITO, COACCIONAN para lograr imponer la vacuna.

 

 Y Vd., comerciante, al exigir el pase o certificado, es cómplice en esta COACCIÓN, es usted el que está cometiendo directamente el delito.

 

 Notar el detalle: No han dictado ni ley, ni decreto, se trata de simples RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ministeriales.

 

Tales resoluciones, no pueden imponer la carga de controlar, no pueden otorgar poder de policía, ni pueden crear un delito, Vd. no comete delito si no pide-exige-controla un certificado de vacunación que es inconstitucional.

 

 Ante la insistencia o persistencia, proceder a hacer la denuncia como en cualquier otro caso por coacción, discriminación, amenazas.

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos, instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 

 

6.- Protocolo actuación ante pedido de pase por establecimiento educativo.

 

 

 Previamente, conversar con las autoridades exponiendo la situación, manifestando la intención de no someter al menor a un tratamiento experimental como son las vacunas.

 

 Luego, enviar nota manifestando fehacientemente la intención de los padres de no someter a los menores a la vacunación experimental, hacer firmar copia.

 

 Que en la misma se manifieste claramente, no solo la negativa a la vacunación experimental, sino que en caso de exigir la vacunación y/o pase sanitario, se realizarán acciones civiles y penales correspondientes contra el establecimiento y contra sus autoridades.

 

 Y, además, solicitar que se avise de manera previa y fehacientemente a los padres si van a realizarse campañas de vacunación en el establecimiento.

 

 Si quieren convertir el establecimiento educativo en un vacunatorio, se lo denuncia por ejercicio ilegal de la medicina (Art. 208 CP), Abuso de autoridad (Art. 248 CP), coacción (Art. 149 Bis), instigación a cometer delitos (Art. 209).

 

 Además, es contrario a las disposiciones de ANMAT sobre la práctica médica (Disposición 6677/2010), Ley sobre el arte de curar (Ley 17.132) y ley sobre los derechos del paciente (Ley 25.529).

 

 Se pueden incluir delitos como amenazas, torturas, contra la integridad moral, lesiones, delitos contra la salud pública, la omisión del deber de impedir un delito, comisión de delito en ocasión del ejercicio de derechos.

 

 

 

PASE ANTI-PASE COVID (Descargar y llevar)

https://drjorgeblojo1.blogspot.com/2021/12/pase-anti-pase-covid.html

 

A LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: ¿Por qué abstenerse de exigir certificado de vacunación?:

https://drjorgeblojo1.blogspot.com/2021/12/a-los-propietarios-de-establecimientos.html

 

PEDIR PASE SANITARIO ES UN DELITO, ¿Cómo defenderse?

https://drjorgeblojo1.blogspot.com/2021/12/pedir-pase-sanitario-es-un-delito-como.html

https://drjorgeblojo1.blogspot.com/p/pedir-pase-sanitario-es-un-delito-como.html

 

 

#NoAlPaseSantario #NoAlPaseSanitarioArgentina #NoAlPaseDeMovilidad #NoAlPasaporteCovid

 

 

 

 

AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

 

 

Dr. Jorge Benjamín Lojo.

 

 


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