06 diciembre 2021

CONTRA LA VACUNACIÓN FORZOSA

 

CONTRA LA VACUNACIÓN FORZOSA

 

 

AMPAROS CONTRA EL PASE SANITARIO

Dr. Jorge Benjamín Lojo.

  11 21806016 (Solo mensajes)

 

 

Todo lo expuesto son Derechos y Garantías que proceden de la Constitución Nacional, tratados internacionales y Leyes nacionales, por ello, pueden y deben ejercerse, pueden y deben defenderse.

 

 Ante violaciones de los mismos por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o por parte de un particular (Empleador, establecimientos educativos), consulte un abogado de confianza.

 

 

 

1.- En principio, considerar el Art. 19 de la Constitución Nacional:

 

A19 CN.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

 

 

 No existe ley que obligue a recibir la inyección de tratamiento experimental, por lo tanto, nadie está obligado a vacunarse.

 

 En el mismo sentido, nadie puede obligar a otro a que se vacune.

 

 Nadie puede ser obligado a recibir una inyección experimental.

 

Leer en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

 

 

 

2.- Si, pese a ello, hay quien exige la aplicación de un tratamiento experimental a otro, está cometiendo un delito:

 

 El delito que comete es el de “Coacción”, tipificado en el Art. 149 del Código Penal de la Nación:

 

A149 bis CP.– Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

 

Leer en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm

                                          

  Si se trata e un funcionario público que exige lo que la ley no manda, incurre en el delito de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público tipificado en el Art. 248 del Código Penal de la Nación:

 

A 248 CP.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

 

 

 

3.- Recordar que las vacunas son experimentales, que se aprobó su uso de emergencia y tal aprobación es provisional. Reglas para la experimentación en personas. Consentimiento informado:

 

3.1.- Respecto de tratamientos experimentales, el Código Civil y Comercial de la Nación, establece reglas claras que deben cumplirse:

 

A58 CCC.- Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:
a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación;
b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas;
c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación;
d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente;
e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga;
f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable;
g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación;
h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal;
i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida;
j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.

 

Leer en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm

 

3.2.- Y como requisito esencial para un tratamiento experimental, el mismo Código Civil y Comercial de la Nación establece que se requiere el consentimiento previo, escrito e informado de quien lo va a recibir.

 

 No se puede colocar en una fila y recibir una inyección experimental sin saber siquiera lo que contiene, las contraindicaciones y si es compatible o no con la mediación que está tomando el paciente.

 

 Esto se encuentra mencionado en el Art. 59:


A59 CCC.-
Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:
a) su estado de salud;
b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) los beneficios esperados del procedimiento;
d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.
Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.
Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.

 

Leer en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm

 

 

 

4.- También, debe tomarse en cuenta la Ley 25.529, de derechos del paciente:

 

 

Art. 2, incisos e, f y g: Autonomía de la voluntad, información, segunda opinión.

 

e) El paciente puede aceptar o rechazar terapias y procedimientos, puede hacerlo con causa o sin ella, también puede revocar la voluntad expresada.

 

f) Tiene derecho a recibir información necesaria vinculada a su salud.

 

g) Tiene derecho a recibir información por escrito, a fin de obtener una segunda opinión.

 

 

Ley 26.529.- Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

 

Art. 2, incisos e, f y g: Autonomía de la voluntad, información, segunda opinión.

 

e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;

f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.

g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

 

 

Art. 2, incisos c y d: Autonomía de la voluntad y confidencialidad.

 

 El paciente no está obligado a brindar información sobre los tratamientos que recibe, es decir, no puede ser obligado a informar si fue vacunado o no.

 

c) Tiene derecho a que se le respete su dignidad y autonomía de la voluntad. Así como el debido resguardo de su intimidad y confidencialidad de datos sensibles.

 

d) Tiene derecho a que se guarde la debida reserva de datos de su documentación clínica.

 

Ley 26.529.- Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

 

c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;

d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;

 

Leer en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm

 

 

 

5.- Resolución 2883/2020, del Ministerio de Salud, Plan estratégico para la vacunación contra la covid-19 en la República Argentina

 Establece específicamente que la vacunación contra la COVID-19, será voluntaria.

 

 De ahí que no pueda exigirse la vacuna, ES VOLUNTARIA.

 

A 6 Resol2883/20.- La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.

 

Leer en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239326/20201230

 

 

 

6.- Disposición 6677/2010 de la A.N.M.A.T., Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica

Establece que la práctica para estudios de farmacología, es voluntaria y confidencial, nadie está obligado a someterse y nadie está obligado a informar si es parte o no.

 

Leer en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-6677-2010-174557

 

 

 

7.- Ley 25.326, Protección de datos personales:

 

 El objeto de la ley es la protección integral de los datos personales para garantizar el derecho a la intimidad.

 

A 2 Ley 25.326.- A los fines de la presente ley se entiende por:...Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

 

 Nadie está obligado a proporcionar información sobre su estado de saludo y los tratamientos que sigue, como lo establecen los Art. 2 y 7 de la presente ley.

 

A 7 Ley 25.326.- 1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.

2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.

 

 La persona debe prestar su consentimiento, previo, libre, informado y por escrito para compartir información privada, como lo establece en el Art. 5.

 

A 5 Ley 25.326.- 1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.

 

Leer en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm

 

 

 

8.- Respecto de restricciones o prohibiciones de circular o ingresar a determinados lugares, la Constitución Nacional establece que:

 

A 16 CN.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

 

 Por ello, quien prohíba circular o ingresar a un establecimiento, se encuentra violando la Constitución Nacional e incurriendo en un acto discriminatorio.

 

 Tomar en cuenta acá, la Ley contra actos discriminatorios:

 

Ley 23592.- Ley de actos discriminatorios

 

Leer en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm

 

 

 En este punto, tomar en cuenta lo expresado en el apartado Nº 4 sobre la ley de los derechos de los pacientes, la persona no está obligada a informar sobre los tratamientos que recibe, no puede ser obligada a informar si fue vacunada o no, porque esa información es confidencial.

 

 

 

9.- Tomar en cuenta también, con el mismo rango Constitucional por el Art. 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Internacional de Derechos Humanos:

 

 

A 75 I 22 CN.- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

 

 

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.- Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Leer en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/norma.htm

 

Carta internacional de los Derechos Humanos.- Es universal.

 

Leer en: http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=1003

 

 

10.- Completar con la Declaración de Helsinki, de Código de Nüremberg, Declaración de Ginebra y la Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco:

 

 

Declaración de Helsinki.- La asociación médica internacional (AMM), promulgó la Declaración de Helsinki, sobre los principios éticos básicos de la investigación médica.

 

Leer en: https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/

 

 

Código de Nüremberg.- Declaración sobre la ética en la experimentación en seres humanos, código de ética médica

 

Leer en: http://www.colmed9.com.ar/Bioetica/C%C3%93DIGO_DE_N%C3%9CREMBERG.pdf

 

Declaración de Ginebra.- Actualización del juramento hipocrático, el objetivo es crear una base moral, fue propuesta por la asociación médica internacional (AMM).

 

Leer en: https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-ginebra/

 

 

Declaración Universal sobre Bioética de la Unesco.- Trata sobre las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, éticas, jurídicas y ambientales.

 

Leer en: https://salud.gob.ar/dels/entradas/declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos-humanos-dubdh-onu-2005

 

 

 

11.- Niños, establecimientos educativos, deportivos, etc.

 

 Por lo expuesto anteriormente, los niños no pueden ser obligados a vacunarse, tampoco pueden ser obligados a someterse a hisopados para el ingreso a establecimientos educativos y deportivos.

 

 El poder de policía, para controlar y exigir información, pertenece exclusivamente al Estado, no pueden los particulares ejercerlo, si lo hicieren, configura un abuso del poder de policía lo que es, claramente, un delito.

 

 

 

12.- Sobre como hacer valer sus Derechos:

 

 Todo lo expuesto son Derechos y Garantías que proceden de la Constitución Nacional, tratados internacionales y Leyes nacionales, por ello, pueden y deben ejercerse, pueden y deben defenderse.

 

 Ante violaciones de los mismos por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o por parte de un particular (Empleador, establecimientos educativos), consulte un abogado de confianza.

 

 

 

 

Dr. Jorge Benjamín Lojo.

Abogado.

 

 

 

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